Declaración en relación con la Política de Implicación
De conformidad con lo establecido en el artículo 67.bis de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (la «Ley 22/2014”), Ocadila Capital SGEIC, S.A.U. (“Ocadila”) debe publicar en su sitio web (i) una política de implicación que describa cómo integra la implicación de los accionistas en sus políticas de inversión en caso de inversiones de las entidades de capital riesgo gestionadas en acciones admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro, y un informe anual sobre cómo se ha aplicado dicha política de inversión; o bien publicar (ii) una explicación clara y razonada de por qué no lo ha hecho.
En relación con lo anterior, Ocadila ha optado por no elaborar una política de implicación y, por lo tanto, no elaborar el informe anual por las siguientes razones:
- Ocadila no invierte en acciones de sociedades admitidas a negociación en un mercado de bolsas de valores o cualquier otro mercado regulado equivalente situado en un Estado Miembro de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos («OCDE»), sino que, conforme al artículo 9 de la Ley 22/2014, se centra en realizar inversiones en empresas con actividad económica -excluyendo financiera e inmobiliarias sin actividad económica-, en el momento de la toma de participación, no coticen en el mercado regulado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la OCDE.
- Así pues, a esta fecha, ninguna de las entidades de capital riesgo gestionadas por Ocadila tiene participaciones en sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado situado o que opere en un Estado Miembro de la Unión Europea o de la OCDE.
- Igualmente, no está previsto que esta situación cambie a corto o medio plazo.
- Es por ello por lo que no es aplicable a Ocadila la obligación de elaborar una política de implicación, ni su correspondiente publicación en la web.
Asimismo, a efectos del artículo 67.ter de la Ley 22/2014, se informa que, a la fecha de esta declaración, Ocadila Capital no presta servicios de gestión de activos a entidades aseguradoras, planes o fondos de pensiones.
La presente declaración será objeto de revisión, actualización o modificación por parte de Ocadila Capital si existieran causas que lo requiriesen según las entidades de capital riesgo gestionadas en cada momento o por cualesquiera modificaciones normativas aplicables.
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2026
Ocadila Capital SGEIC, S.A.U.
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